Empecemos, te dejo los botones por si queres ir directo al grano ¿que estas buscando?
¿Que es el Remito Electrónico?
Un Remito Electrónico es un comprobante esencial para el transporte, traslado o movilización sea automotor o ferroviario de carnes y sus subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas. Este documento será el único válido y obligatorio requerido a lo largo y ancho del territorio Argentino.
¿Para que sirve?
El Remito Electrónico de AFIP se emite para proteger el traslado desde el origen hasta el destino, dejando uno al destinatario (receptor) y uno al destinatario de conformidad a la mercancía recibida, cumpliendo la función del Remito. El documento será obligatorio en el traslado de productos y/o derivados de la molienda de trigo en cuanto a las operaciones de exportación estén amparadas por la documentación aduanera.
¿Quienes están obligados a usar el Remito Electrónico?
Están obligados a usar REC (Remito Electrónico Cárnico) las personas físicas, sucesiones, empresas o explotaciones unipersonales, asociaciones, sociedades y demás personas jurídicas que desarrollen las siguientes actividades:
- Frigorífico
- Abastecedor
- Despostadero
- Usuarios de Faena
- Consignatario directo
- Consignatario de carnes
- Todo receptor de carnes y/o subproductos de faena.
Otro tipo de Remito Electrónico es el REH (Remito Electrónico Harinero) el cual se utiliza como autorización para trasladar o movilizar harinas de trigo y sus subproductos ya sea a través de un automotor o por vía ferroviaria sustituyendo lo establecido en la Resolución General N° 1415.
Aunque este documento no es exigido en el traslado de los productos o derivados de la molienda de trigo en su plan de exportación siempre y cuando estén amparadas por la documentación aduanera o con consumidores finales.
Están obligados a usar REH las personas físicas, sucesiones, empresas o explotaciones unipersonales, asociaciones, sociedades y demás personas jurídicas que desarrollen las siguientes actividades:
- Usuarios de molienda de trigo.
- Establecimientos de moliendas de trigo.
Estas personas por razones operativas podrán usar el remito electrónico para respaldar otros traslados de mercancías ajenas a su molienda de trigo.
Ambos remitos son totalmente gratuitos y pueden ser emitidos desde cualquier parte, solo necesitarías consignar todos los datos concernientes al total del bien que vas a trasladar, sea cual sea su naturaleza o especie aceptando, además, todas las especificaciones técnicas y de seguridad necesarias para acceder al sistema que exige la Administración de cada provincia.
- Poseer C.U.I.T activa sin limitaciones.
- Tener declarado y actualizado el domicilio fiscal.
- Tener habilitado el “Punto de Venta/Emision” desde el cual se emitirá el REC.
Para esto hay que ingresar al servicio «Administración de Puntos de venta y Domicilios», ir a la opción «ABM Puntos de Venta/Emisión», especificando si el mismo se utilizará para la emisión del «remito electrónico en línea» o del «remito electrónico web services», luego seleccionar aquel que se realizará el traslado.
¿Como hacer un remito electrónico? – Paso a Paso
Paso 1: Ingresa a la Pagina web de AFIP y con tu clave fiscal ingresa al portal.
Paso 2: Ingresa tu CUIT y selecciona siguiente.
Paso 3: En la parte inferior izquierda selecciona Remitos Electrónicos
Paso 4: Selecciona el tipo de producto que deseas asignar al comprobante para el posible traslado y el perfil de ingreso. Luego presionas en Gestión de Remitos Electrónicos.
Paso 5: Filtrar, seleccionar el remito emitido y registrar recepción.
Paso 6: Verificar lo recibido y si todo está en orden dale en Aceptar.
Y listo! Tenes tu Remito Electrónico listo para enviar.
¿Como aceptar el remito electrónico?
Para realizar este paso se debe contar con la clave fiscal nivel 3 de seguridad o superior a ella.
Una vez recibido el Remito Electrónico Cárnico emitido por el vendedor, el destinatario debe al recibir la mercadería e ingresar a la pagina, en “Remitos electrónicos” y dirigirse a la opción “Remito Cárnico” para proceder a la aceptación del remito y de la mercadería, como también puede rechazar ya sea parcial o total el comprobante y la mercadería.